Minería

Tribunal Ambiental acoge a trámite nueva demanda contra Minera Escondida por daño ambiental

Se trata de una acción presentada por la comunidad indígena atacameña de Peine por lo que aseguran es el daño provocado debido al uso desmedido de agua desde el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, ubicado en San Pedro de Atacama.

Por: Karen Peña | Publicado: Miércoles 30 de marzo de 2022 a las 16:00 hrs.
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Una nueva demanda por daño ambiental contra Minera Escondida de BHP fue acogida a trámite este miércoles por el Primer Tribunal Ambiental. Esta vez, se trata de una acción presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine por lo que aseguran es el daño provocado en el sector de Tilopozo debido al uso desmedido de agua desde el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama.

Tilopozo es un sector de afloramientos de agua subterránea donde el nivel del acuífero se mantiene relativamente cercano a la superficie, por lo que es fundamental el nivel de agua para los sistemas de vegas y afloramientos de agua, explicó el Tribunal en un comunicado. Esta vegetación -agregó- sustenta la fauna local y regional que utiliza esos sectores de vegetación azonal como abrevaderos, sitios de forraje, nidificación y refugio.

En su demanda, la comunidad indígena asegura que la minera es la causante del menoscabo al componente hídrico y a la vegetación de dicho acuífero y sustenta el líbelo en la sanción aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la disminución, de más de 25 centímetros, del nivel freático (nivel de agua) en el sector de Tilopozo.

Según se detalla en un comunicado del Tribunal con sede en Antofagasta, el nivel de agua, como disminución máxima aceptable, había sido presentada por la propia minera en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero.

Y, respecto al daño, para los demandantes no existen dudas, según se lee en el escrito: "El daño ambiental es consecuencia directa e inmediata de la conducta antijurídica de la minera toda vez que habiéndose activado los umbrales del PAT (Programa de Alerta Temprana) del acuífero no denunció dicha situación y no adoptó las medidas preventivas a las que estaba obligado para evitar que se produjeran las consecuencias dañosas en el medio ambiente que forma parte del territorio ancestral de nuestra comunidad".

Además, se dan a conocer en el documento -destaca el Tribunal en su comunicado- los antecedentes socioculturales de la comunidad indígena y cómo las vegas de Tilopozo han sido claves para el desarrollo de actividades agropastoriles, lo que "ha comenzado a cambiar en las últimas décadas, por una parte por la disminución hídrica en la zona y al desarrollo de la actividad minera al interior del Salar de Atacama".

Sanción de la SMA
La sanción aplicada por la SMA tiene relación con la fiscalización efectuada luego de la denuncia presentada el 2018 por la Dirección General de Aguas (DGA) debido a hallazgos asociados al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero. Dicho PAT debía operar como medida de mitigación ante la disminución del nivel de agua por sobre lo establecido. Sin embargo, se constató que no fue activado.

Por esto, las infracciones de la minera, consideradas gravísimas por el organismo fiscalizador, se fundamentan en el análisis de los antecedentes, monitoreos e inspecciones en el sector de Tilopozo, luego de lo cual se constató que el nivel de agua en el acuífero es inferior al nivel máximo aceptable.

La investigación de la SMA culminó en febrero de este año y se aplicó una multa de 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). Posteriormente, la empresa presentó ante el organismo fiscalizador un recurso de reposición con el fin de que se anule o modifique el procedimiento y la resolución a través de la cual se sancionó a la minera.

Daño ambiental
Para los demandantes, la cuantificación del impacto estimada en cientos de años sobre las aguas subterráneas que sostienen un sistema tan sensible como es el Salar de Atacama, "no puede sino que considerarse como un daño ambiental de carácter significativo".

También, argumentan que "la dimensión de la afectación en cuanto a su extensión es de toda relevancia, toda vez que, alrededor de un cuarto de la vegetación ha sufrido una disminución de su vigor y/o cobertura, tendencia que es claramente reconocible para el período de 1995 a 2020 en que operaba Minera Escondida".

Cabe recordar que en marzo del año pasado el Primer Tribunal presentó las bases de conciliación con 19 medidas vinculadas con la gestión socioambiental y de compensación en el marco de una demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra Minera Escondida por los presuntos efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra.

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